Cristina Salas García

La respuesta depende de si entre el autor de las injurias o vejaciones injustas y la víctima existe o no una relación de parentesco o familiaridad.

Desde el 1 de julio de 2015 para sancionar penalmente este tipo de hechos como delito leve de injurias o vejaciones injustas la víctima tiene que tener con respecto al autor o agresor alguna de las siguientes vinculaciones para que su conducta sea castigada:

1.- sea o haya sido su cónyuge o sobre persona que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia,

2.- los descendientes, ascendientes o hermanos por naturaleza, adopción o afinidad, propios o del cónyuge o conviviente

3.- los menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección que con él convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho del cónyuge o conviviente,

4.- persona amparada en cualquier otra relación por la que se encuentre integrada en el núcleo de su convivencia familiar,

5.- personas que por su especial vulnerabilidad se encuentren sometidas a custodia o guarda en centros públicos o privados

En estos supuestos, si alguna de  las personas enumeradas anteriormente denuncia al autor éste podrá ser castigado por un delito leve de injurias y vejaciones injustas a alguna de las siguientes penas:

  • Localización permanente (arresto domiciliario) de 5 a 30 días o trabajos en beneficio
  • Trabajos en beneficio de la comunidad de 5 a 30 días, o
  • Multa de 1 a 4 meses

Además de imponerse alguna de las anteriores penas el Juzgado también puede acordar una pena de alejamiento o prohibición de comunicación con la víctima si la misma se solicita.

En caso de condena deja antecedentes penales para su autor.

En definitiva, este tipo de conductas sólo se van a castigar penalmente cuando entre el autor de las injurias o vejaciones injustas y la víctima exista una relación de parentesco o familiaridad.

Pero entonces, ¿qué pasa si el que me insulta es un vecino por ejemplo? En este caso este tipo de conductas ya no se castigan penalmente como un delito leve de injurias o vejaciones injustas.

Ello es debido a que antes de la modificación del Código penal en julio de 2015, era habitual que cuando una persona era insultada o vejada injustamente, de carácter leve, (por ejemplo si su vecino le decía “hij@ de put@” como el que dice buenos días) directamente acudía a poner una denuncia ante la Policía, la Guardia Civil o el Juzgado de Guardia contra el autor de estas conductas, y los Juzgados se colapsaban con este tipo de procedimientos de juicio rápidos que antes constituían una falta de vejaciones injustas, por lo que muchas veces se intentaba alcanzar una solución 5 minutos antes de entrar a juicio y evitar así la celebración a cambio de un “perdón sincero” al ofendido.

Por ello desde el 1 de julio de 2015, con la reforma del Código Penal, se destipificó la falta de vejaciones injustas y estas conductas dejaron de ser punibles.

En estos casos, cuando el autor no guarda un vínculo de parentesco o familiaridad con la víctima,  si ésta busca un castigo para el autor deberá acudir a la vía civil para interponer una demanda de conciliación por vulneración al derecho al honor reclamando una indemnización por los daños morales, y si celebrada la conciliación ésta resulta con “no avenencia”, interponer una querella en vía penal. El procedimiento es más largo y costoso.