Cristina Salas García

Esta es una cuestión que plantea cierta problemática entre propiedades colindantes, es decir, dos o más propiedades que comparten una línea límite común.

La normativa establece una distancia mínima entre la plantación de árboles y la finca vecina.

Para saber si podemos plantar árboles cerca de una heredad ajena debemos consultar las ordenanzas municipales o la costumbre del lugar y, de este modo, comprobar si existen y, entonces, estar a la distancia que marquen, que en ningún caso podrán marcar una distancia inferior a la establecida en el Código Civil.

En el supuesto de que no existan ni ordenanzas municipales ni costumbre del lugar, debemos estar a lo dispuesto en el artículo 591 del Código Civil, que establece una distancia de dos metros de la línea divisoria de las heredades si la plantación se hace de árboles altos, y de cincuenta centímetros si la plantación es de arbustos o árboles bajos.

Por eso, todo propietario tiene derecho a pedir que se arranquen los árboles que en adelante se plantaren a menor distancia de su heredad.

Otras cuestiones que surge también son: ¿Qué pasa con las ramas o las raíces de los árboles que se extienden sobre la finca del vecino? ¿Y con los frutos que producen las ramas que se extienden también sobre la finca del vecino?

La ley establece que, si las ramas de algunos árboles se extendieren sobre una finca vecina, el titular de ésta tendrá derecho a reclamar que se corten en cuanto se extiendan sobre su propiedad, jardines o patios vecinos y, si fueren raíces de los árboles vecinos las que se extendiesen en suelo de otro, el titular del suelo en que se introduzcan podrá cortarlas por sí mismo dentro de su heredad.

En Aragón, nuestro Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con título de “Código del Derecho Foral de Aragón”, y modificado por la Ley 6/2019, de 21 de marzo, añade que el titular de la finca sobre la que se extiende las ramas de los árboles o las raíces de los árboles vecinos podrán cortarlas por sí mismos dentro de su heredad, “en ambos casos mediante justa causa”.

Y añade que, si es un árbol frutal el que extiende sus ramas sobre la finca vecina, el titular de esta tiene derecho a la mitad de los frutos que tales ramas produzcan, salvo pacto o costumbre distinta.

Ahora bien, si reclamado el corte de las ramas, el poseedor del árbol no lo hiciere en un tiempo prudencial, el titular del suelo podrá cortar las que se hayan introducido en su finca, teniendo en cuenta que el corte de raíces y de ramas se hará en la época y con las técnicas más adecuadas para la conservación del árbol.