Cristina Salas García

Con la Ley 17/2021, de 15 de diciembre, de modificación del Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil, sobre el régimen jurídico de los animales, en vigor desde el pasado 5 de enero de 2022, estos han pasado de tener la consideración de cosas a efectos legales (bienes muebles) para pasar a considerarse “seres sintientes”, es decir, seres vivos dotados de sensibilidad.

Con esta reforma las mascotas han pasado a formar parte de las medidas a adoptarse dentro de los pactos tras la ruptura de la convivencia de un matrimonio por divorcio o separación.

Aunque, lo cierto es que, nuestros jueces ya han venido reconociendo con anterioridad a esta reforma la custodia de las mascotas o animales de compañía, apoyándose en instrumentos legales a nivel europeo.

Para determinar el régimen de convivencia y cuidado de los animales domésticos o de compañía se tiene en cuenta fundamentalmente los vínculos afectivos y el bienestar de los mismos, con independencia de qué persona del matrimonio comprara el animal, pues no se le entregará sin más como propiedad.

Otro aspecto a tener en cuenta para fijar la guarda y custodia de los animales domésticos o de compañía son los antecedentes por maltrato animal ejercicio como forma de violencia o maltrato psicológico contra aquellos, ya que ello supondría una limitación a la guarda y custodia.

En definitiva, la ley establece que la autoridad judicial confiará para su cuidado a los animales de compañía a uno o ambos cónyuges, y determinará, en su caso, la forma en la que el cónyuge al que no se le hayan confiado podrá tenerlos en su compañía, así como el reparto de las cargas asociadas al cuidado del animal, todo ello atendiendo al interés de los miembros de la familia y al bienestar del animal, con independencia de la titularidad dominical de este y de a quién le haya sido confiado para su cuidado. Esta circunstancia se hará constar en el correspondiente registro de identificación de animales.

Igualmente, las medidas que se establezca sobre los animales domésticos o de compañía bien en los pactos sobre los animales domésticos o bien mediante sentencia judicial, podrán modificarse si se hubieran alterado gravemente sus circunstancias.

Con esta reforma también se incorporan disposiciones en materia de sucesiones relativas al destino de los animales domésticos o de compañía en caso de fallecimiento de su propietario.