Cristina Salas García

A raíz de la última sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del pasado 25 de enero de 2024, se resuelven dos cuestiones prejudiciales en relación al principio de efectividad y la determinación del inicio del cómputo del plazo de prescripción para reclamar los gastos derivados de las clausulas contractuales abusivas que venían imponiendo los bancos al consumidor respecto de los gastos de formalización de un contrato de préstamo hipotecario.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea declara que:

“1) Los artículos 6, apartado 1, y 7, apartado 1, de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, en relación con el principio de efectividad, deben interpretarse en el sentido de que se opone a un interpretación jurisprudencial del Derecho nacional según la cual, a raíz de la anulación de una cláusula contractual abusiva por la que se impone al consumidor los gastos de formalización de un contrato de préstamo hipotecario, la acción restitutoria relativa a tales gastos está sujeta a un plazo de prescripción de diez años a contar desde que la referida cláusula agota sus efectos con la realización del último pago de dichos gastos, sin que se considere pertinente a estos efectos que ese consumidor conozca la valoración jurídica de esos hechos. La prescripción con las citadas disposiciones debe apreciarse teniendo en cuenta el conjunto de esas normas.

2) La Directiva 93/13 debe interpretarse en el sentido de que se opone a una interpretación jurisprudencial del Derecho nacional según la cual, para determinar el inicio del cómputo del plazo de prescripción de la acción que puede ejercitar el consumidor para obtener la restitución de las cantidades pagadas indebidamente con arreglo a una cláusula contractual abusiva, puede considerarse que la existencia de una jurisprudencia nacional consolidada sobre la nulidad de cláusulas similares constituye una prueba de que se cumple el requisito relativo al conocimiento, por el consumidor de que se trate, del carácter abusivo de esa cláusula y de las consecuencias jurídicas que se derivan de ella”.

Con ello el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dejado claro que el plazo de prescripción de las acciones restitutorias derivadas de la anulación de las cláusulas abusivas por la imposición de los gastos de formalización de un contrato de préstamo hipotecario no puede comenzar hasta que el consumidor no tenga conocimiento del carácter abusivo de la cláusula y de los derechos que le confiere la Directiva 93/13/CEE, es decir, el plazo para reclamar estos gastos hipotecarios empieza a correr cuando el consumidor conoce su carácter abusivo y los derechos que tiene.

Estos gastos hipotecarios pueden reclamarlos todos aquellos consumidores que hayan formalizado un contrato de préstamo hipotecario con anterioridad al 16 de junio de 2019, porque a partir de ese momento entró en vigor la nueva ley hipotecaria que obliga a los bancos a asumir casi la totalidad de estos gastos.

En particular, el consumidor puede reclamar el 50% de los gastos de Notaría, el 100% de los gastos del Registro de la Propiedad y el 100% de los gastos de Gestoría.

Si como consumidor estás pensando en reclamar a tu entidad financiera este tipo de gastos consulta con un abogado especializado para que estudie y valore tu caso.