El Tribunal de Justicia de la Unión Europea tras su sentencia del pasado 16 de julio de 2020, aborda y resuelve varias cuestiones prejudiciales:
1.- Los efectos de la nulidad de la cláusula que estipula los gastos de constitución y cancelación de hipoteca
En este sentido el Tribunal de Justicia de la Unión Europea considera que una cláusula contractual abusiva nunca ha existido, de manera que no podrá tener efectos frente al consumidor.
Por ello, la declaración judicial del carácter abusivo de una cláusula que impone todos los gastos de hipoteca al consumidor debe tener como consecuencia, en principio, el restablecimiento de la situación de hecho y de Derecho en la que se encontraría el consumidor de no haber existido dicha cláusula.
El hecho de que deba entenderse que una cláusula contractual declarada abusiva nunca ha existido justifica la aplicación de las disposiciones de Derecho nacional que puedan regular el reparto de los gastos de constitución y cancelación de hipoteca en defecto de acuerdo entre las partes.
El consecuencia el Tribunal de Justicia de la Unión Europea determina que las entidades financieras tendrán que devolver TODOS los gastos hipotecarios cobrados al cliente con cláusulas abusivas, en concreto, los de constitución y cancelación de los préstamos hipotecarios, salvo que las disposiciones de Derecho nacional aplicables en defecto de tal cláusula impongan al consumidor el pago de la totalidad o de una parte de esos gastos.
2.- La imposición al consumidor, que contrata un préstamo, de una Comisión de apertura
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea también considera que las comisiones y gastos repercutidos al cliente deben responder a servicios efectivamente prestados o a gastos habidos, y por ello las entidades financieras deberán justificar dichos gasto, si no lo hacen, se puede entender que la cláusula es abusiva ya que no justifican y, por tanto, se debe de restituir.
En definitiva, una cláusula de un contrato de préstamo celebrado entre un consumidor y una entidad financiera que impone al consumidor el pago de una comisión de apertura que puede causar en detrimento del consumidor, contrariamente a las exigencias de la buena fe, un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes que se derivan del contrato, cuando la entidad financiera no demuestre que esta comisión responde a servicios efectivamente prestados y gastos en los que haya incurrido, son abusivas.
3.- El plazo de prescripción para reclamar la devolución
En su sentencia el Tribunal de Justicia de la Unión Europea también aborda la cuestión prejudicial sobre el momento del inicio del plazo de prescripción para reclamar la devolución.
No se opone a que el ejercicio de la acción dirigida a hacer valer los efectos restitutorios de la declaración de la nulidad de una cláusula contractual abusiva quede sometida a un plazo de prescripción (siendo de 5 años), siempre que ni el momento en que ese plazo comienza a correr ni su duración hagan imposible en la práctica o excesivamente difícil el ejercicio del derecho del consumidor a solicitar tal restitución.
4.- Las costas
El Tribunal de Justicia de la unión Europea considera ilegal que se cargue a los consumidores con una parte de las costas procesales en este tipo de procedimientos, puesto que tal régimen crea un obstáculo significativo que puede disuadir a los consumidores de ejercer el derecho, conferido por la Directiva 93/13, a un control judicial efectivo del carácter potencialmente abusivo de cláusulas contractuales.
Si como consumidor estás pensando en reclamar a tu entidad financiera este tipo de gastos y comisiones consulta con un abogado especializado para que estudie y valore tu caso.