Cristina Salas García

Cuando hablamos de violencia tenemos que diferenciar la violencia familiar y la violencia doméstica.

La violencia doméstica es la violencia física o psíquica ejercida tanto por el hombre como por la mujer, sobre cualquiera de las personas enumeradas en el artículo 173.2 del Código Penal.

Y la violencia de género es la violencia física o psíquica que sobre una mujer ejerce el hombre que sea o haya sido su cónyuge o haya estado ligado a ella por una análoga relación de afectividad, aún sin convivencia.

En el presente artículo nos vamos a centrar sobre este tipo de violencia de género, que lamentablemente en la actualidad ocupa muchas noticias de nuestro país.

La violencia puede manifestarse de muchas formas pero las más comunes son:

  • la violencia física, que es la forma más evidente del maltrato y la más difícil de ocultar porque deja secuelas de forma inmediata. La violencia física va a ligada a la violencia psíquica ya que no aparece sin manifestaciones de desprecio o maltrato psíquico
  • la violencia psicológica, es una conducta orientada a la desvalorización de la otra persona. Los malos tratos psíquicos causan sufrimiento y son tan dañinos o más que los malos tratos físicos en cuanto al deterioro de la salud física y mental de la víctima
  • y, la violencia sexual, es la que consiste en mantener relaciones sexuales contra la voluntad de la víctima. Una práctica muy habitual entre los maltratadores es utilizar las relaciones sexuales como muestra de reconciliación o como muestra de castigo.

También existen otras formas de violencia como la verbal, la emocional, la económica, la social y la espiritual.

La violencia suele comenzar con conductas de abuso psicológico y control social que la mujer no percibe por ser muy sutiles y por tener un trasfondo amoroso.

Algunos ejemplos serían: los celos, el control, la censura ante determinadas prendas de vestir, el mal gesto por mantener contacto con determinadas amistades o familiares que a él no le gustan, hasta el punto de perder contacto con amigos y familiares y aislarte del mundo, o simplemente saber qué hace siempre que está fuera de casa o no está con él.

Todas estas conductas restrictivas y controladoras hacen que la mujer pierda poco a poco su capacidad de decisión y autonomía, y crea una conducta de dependencia y aislamiento que la propia mujer no detecta como agresivas, por lo que las admite y las minimiza, desarrollándose así un estado de indefensión y vulnerabilidad.

Y como consecuencia, lleva a la mujer al grave error de no dar importancia a este tipo de conductas, a pensar que son “normales” cuando no lo son, a justificar este tipo de conductas, a creer que es su culpa, y a tener miedo por no ser capaces de parar este tipo de situaciones, ni de protegerse a sí mismas ni a sus propios hijos o hijas.

En muchas ocasiones la mujer no denuncia este tipo de hechos porque siente vergüenza de contar su historia, tiene miedo a que no la crean, piensa ingenuamente que su agresor va a cambiar o no sabe qué debe hacer o cómo debe actuar.

Es importante saber que ante este tipo de situaciones está a tu disposición el teléfono 24 horas de Atención a las Mujeres Víctimas de Violencia del Instituto Aragonés de la Mujer  900 504 405 ó 016. Este número no queda reflejado en las llamadas de las facturas, quédate tranquila si llamas desde casa o tu teléfono móvil.

La mayoría desconoce la existencia de los recursos disponibles para mujeres víctimas de delitos violentos o sexuales como son los servicios sociales, jurídicos y de asistencia psicológica que hay.

Lo mejor en estos casos es  acudir a un profesional y consultar tu caso para que te informe sobre los recursos y ayudas disponibles ante este tipo de situaciones, te asesore para poder interponer la correspondiente denuncia ante la Policía y solicitar una orden de protección.

La orden de protección puede tener unas medidas de carácter penal y civil.

Las medidas penales que se adoptan consisten en alejamiento, prohibición de comunicación y prohibición de tenencia de armas.

Las medidas civiles se adoptan en caso de que existan hijos menores o personas con la capacidad judicialmente modificada, y consisten en que se fije el uso y disfrute de la vivienda familiar, el régimen de custodia de los hijos o hijas, el régimen de visitas comunicaciones y estancias, la prestación de alimentos, o cualquier disposición para evitar peligro al menor. Este tipo de medidas civiles tienen una vigencia de 30 días, prorrogables 30 días desde la demanda de proceso de familia.

De todo ello te informará tu abogado y te explicará al detalle todo el proceso y te guiará durante el mismo.

En violencia de género también puede darse el caso de denuncias falsas, donde el hombre se sienta indefenso al enfrentarse ante una denuncia falsa por unos hechos que no se ajustan a la realidad, por lo que es recomendable que acuda cuanto antes a un abogado para informarse acerca de estos temas y para asesorarse a fin de que la sentencia sea absolutoria.