Cristina Salas García

El Impuesto del Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, conocido coloquialmente como impuesto municipal de Plusvalía ha experimentado recientemente cambios a raíz de la Sentencia del Tribunal Constitucional dictada el pasado 26 de octubre de 2021.

Por lo que a partir de ese momento, todos aquellos contribuyentes que realicen determinadas operaciones en las que se tenga que tributar por este impuesto de plusvalía, como por ejemplo: una compraventa, una extinción de condominio o una herencia, se van a ver afectados.

Y es que el Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucional y nulo los artículos 107.1, segundo párrafo, 107.2 a) y 107.4 TRLHL.

Este hecho ha supuesto la expulsión inmediata del ordenamiento jurídico de los reseñados preceptos, dejando así un vacío normativo sobre la determinación de la base imponible del llamado impuesto municipal de Plusvalía, lo cual impide la liquidación, comprobación, recaudación y revisión de este tributo local y, por tanto, su exigibilidad.

Por lo que ahora los Ayuntamientos van a tener que establecer un nuevo cálculo para la base imponible de este impuesto para adecuarlo a las exigencias del artículo 31.1 de la Constitución Española, esto es, al principio de capacidad económica.

El Tribunal Constitucional en su sentencia también deja claro que no se van a poder revisar aquellas obligaciones devengadas por este impuesto que, a la fecha de dictase la citada Sentencia del 26 de octubre de 2021, hayan sido decididas definitivamente mediante sentencia de con fuerza de cosa juzgada o mediante resolución administrativa firme. Únicamente podrán ser revidadas las liquidaciones provisionales o definitivas que no hayan sido impugnadas a fecha de dictarse esta sentencia y las autoliquidaciones cuya rectificación no haya sido solicitada ex artículo 120.3 LGT a dicha fecha.

Ante cualquier duda hay que consultar con un profesional para asesorarnos.