Cristina Salas García

Cuando tomamos la firme decisión de divorciarnos de nuestra pareja y tomar vidas separadas el uno con independencia del otro lo primero que debemos hacer es acudir a un profesional para informarnos y asesorarnos sobre dicho trámite.

Quizás las primeras dudas que nos asalten en la cabeza si tenemos hijos menores de edad es ¿Qué va a pasar ahora con mis hijos?, ¿Y con la vivienda familiar?, ¿Y con la hipoteca y las deudas?… Todas estas cuestiones y otras muchas más se resolverán en nuestra consulta con un abogado, el cual nos explicará todo con más detalle y valorará nuestras circunstancias personales para poder solicitar unas medidas determinadas en nuestra demanda de divorcio.

En este artículo se pretende mencionar de una manera general los puntos más importantes que se van a discutir en un divorcio cuando existen hijos menores de edad, sin olvidar que cuando consultemos con nuestro abogado éste siempre estudiará y valorará nuestro asunto de forma individualizada y atendiendo a nuestras circunstancias particulares.

Las medidas principales a tratar en un procedimiento de divorcio son:

1.- Revocación de los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado a favor del otro, cesando asimismo, salvo pacto en contrario, la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

2.- Autoridad Familiar (comúnmente conocida como patria potestad).

3.- El régimen de guarda y custodia de los hijos menores de edad: ¿Individual o Compartida?

En Aragón desde el año 2010 hasta el año 2019 se ha adoptado de forma preferente el régimen de guarda y custodia compartida de los hijos menores de edad, esto no quiere decir que siempre, y en todos los casos, se haya acordado judicialmente una guarda y custodia compartida. Actualmente en Aragón, desde el año 2019, la guarda y custodia de los hijos menores de edad ha dejado de tener el carácter preferente de compartida y debe atenderse al interés del menor en virtud de la Ley 6/2019, de 21 de marzo, que modifica el Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con título de “Código del Derecho Foral de Aragón”, el texto refundido de las Leyes civiles aragonesas.

4.- El régimen de visitas de los hijos menores con el progenitor no custodio, así como las estancias vacacionales escolares y de verano.

Normalmente suele fijarse un determinado régimen de visitas de los menores con el progenitor no custodio durante la semana.

En cuanto a las vacaciones escolares y de verano suelen acordarse de forma general el disfrute con los hijos menores al 50% entre ambos progenitores.

5.- El uso de la vivienda familiar.

Ésta es una cuestión muy controvertida y habrá que analizarse caso por caso y estar siempre al interés más necesitado de protección.

6.- La contribución con la que cada progenitor contribuya a sufragar los gastos ordinarios de los hijos, incluidos en su caso los hijos mayores de edad o emancipados que no tengan recursos económicos propios, la forma de pago, los criterios de actualización y, en su caso, las garantías de pago. También se fijará la previsión de gastos extraordinarios y la aportación de cada progenitor a los mismos.

7.- Pensión compensatoria. ¿Tengo derecho a una pensión compensatoria como consecuencia de la ruptura matrimonial?

Existe el derecho a una pensión compensatoria que recibe el cónyuge que, al momento de la separación o divorcio, sufra un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento de su situación anterior al matrimonio.

La finalidad de esta pensión compensatoria es reequilibradora, para compensar el desequilibrio que se produce como consecuencia de la ruptura matrimonial. En este sentido es importante indicar que la finalidad nunca es igualar economías dispares.

8.- Disolución y Liquidación del régimen económico matrimonial o del Consorcio Aragonés (como se conoce en Aragón).

Disuelto el régimen económico matrimonial o Consorcio Aragonés por el divorcio, cualquiera de los cónyuges tiene derecho a promover en cualquier tiempo la liquidación y división del patrimonio consorcial.

Lo más beneficioso fiscalmente es realizar esta liquidación en el momento del divorcio porque nos ahorramos trámites y dinero.

Para ello es preciso proceder en primer lugar a la formación del inventario de los bienes y deudas (activo y pasivo), en segundo lugar cancelar las deudas, si las hubiera, y en tercer lugar, formar dos lotes y adjudicar uno a cada parte.