Son muchas las dudas que surgen entorno a qué gastos engloba la pensión de alimentos y cuáles no.
Para ello hemos de partir de lo que la ley entiende por pensión de alimentos: “Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica.
Los alimentos comprenden también la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aun después, cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable.
Entre los alimentos se incluirán los gastos de embarazo y parto, en cuanto no estén cubiertos de otro modo”.
Con la pensión de alimentos ordinaria se intenta cubrir las necesidades básicas de la vida diaria, manutención, vestido, asistencia médica, educación y formación de los hijos.
Pero, en ocasiones, como consecuencia del desarrollo físico, educativo o social de los hijos, existen una serie de gastos que no se han previsto en la cuantía de la pensión de alimentos, y que surgen de manera extraordinaria. Son los llamados gastos extraordinarios, que pueden ser necesarios o no necesarios.
Estos gastos extraordinarios que surgen a lo largo de la vida de un hijo, y que no se incluyen dentro de la pensión de alimentos ordinaria, han de ser necesarios y no superfluos, imprevisibles y no periódicos.
Y, además, estos gastos extraordinarios necesarios han de ser sufragados por los progenitores en proporción a sus recursos económicos disponibles. Para ello, habrá que estar al porcentaje fijado judicialmente o al pactado de común acuerdo, y que se recogerá en ambos casos en la Sentencia.
Algunos ejemplos de estos gastos extraordinarios necesarios que no entran dentro de la pensión de alimentos son: gafas, aparatos de ortodoncia, gastos médico-sanitarios y farmacéuticos de los menores no cubiertos por la Seguridad Social, clases particulares de refuerzo, etc.
También tenemos los gastos extraordinarios no necesarios, como son por ejemplo las actividades extraescolares de los hijos.
En estos casos, estos gastos extraordinarios no necesarios se abonarán en función de los acuerdos a los que lleguen los progenitores y, en defecto de acuerdo, los abonará el progenitor que haya decidido la realización del gasto.
Ante cualquier duda sobre qué gastos se incluye o no dentro de la pensión de alimentos es mejor consultar con un profesional que nos pueda asesorar.