Cristina Salas García

El testamento es la declaración voluntaria en la que una persona expresa lo que quiere que se haga con sus bienes cuando se produzca su fallecimiento.

Para poder otorgar testamento es necesario cumplir dos requisitos:

1.- Ser mayor de 14 años. Esta es la regla general.

2.- No estar incapacitado en el momento de realizarlo.

Existen distintos tipos de testamento que se clasifican según su categoría:

A).- Testamentos Comunes. Dentro de esta categoría de testamentos tenemos:

  • Testamento abierto: Se redacta ante Notario, y éste conservará el original del documento para evitar así el riesgo de que se pierda o se destruya. Y es el tipo de testamento más utilizado.
  • Testamento cerrado: Lo redacta el testador y no el Notario, pero el testador deberá ir al Notario para entregar el documento, indicándole si ha sido escrito de su puño y letra o de forma mecanográfica. En ningún caso, el Notario conocerá el contenido del testamento, tan sólo tendrá que autorizarlo.
  • Testamento ológrafo: Es el realizado de puño y letra por el testador, y debe ser escrito en su totalidad por él, además de contener su firma y la fecha en que se otorga. Este tipo de testamento sólo pueden otorgarlos los mayores de edad.

B).- Testamentos Especiales. Dentro de esta categoría de testamentos tenemos:

  • Testamento marítimo: Este tipo de testamento está pensado para cualquiera de los navegantes que van a borde de un buque durante un viaje por mar. Tendrá una validez de 4 meses desde la fecha del desembarco.
  • Testamento militar: Está destinado para militares o personal al servicio del Ejército en situaciones de guerra. Este tipo de testamento caduca en el plazo de 4 meses desde que el testador deje de estar en campaña.
  • Testamento en el extranjero: Es el que pueden hacer los ciudadanos españoles que residan fuera del territorio nacional siguiendo las normas establecidas en el país en el que se otorga. Podrá ser tanto ológrafo como abierto o cerrado.

Todas las disposiciones testamentarias son revocables total o parcialmente cuando el testador otorga un nuevo testamento posterior o cuando efectúa alguna declaración notarial manteniendo o suprimiendo todas o algunas de las cláusulas contenidas en el mismo. Y ello porque a lo largo de su vida puede cambiar su voluntad.

Y el testamento será nulo cuando no reúna los requisitos necesarios para su validez.

Entre las posibles causas de nulidad cabe mencionar:

  • La falta de capacidad del testador.
  • La existencia de vicios de la voluntad interviniendo dolo, fraude o violencia.
  • Incumplimiento grave de los requisitos formales de la forma de testamento empleada.