Cristina Salas García

La patria potestad es una figura jurídica distinta a la guarda y custodia y, por lo tanto, no deben confundirse.

La patria potestad es una responsabilidad parental que se ejerce conjuntamente por ambos progenitores con independencia de que estén casados o no, o por uno solo con el consentimiento expreso o tácito del otro y siempre en interés de los hijos e hijas, de acuerdo con su personalidad, y con respeto a sus derechos, su integridad física y mental, y que comprende una serie de deberes y facultades como:

  • Velar por ellos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlo y procurarles una formación integral
  • Representarlos y administrar sus bienes
  • Decidir el lugar de residencia habitual de la persona menor de edad, que solo podrá ser modificado con el consentimiento de ambos progenitores o, en su defecto, por autorización judicial

Es decir, la patria potestad comprende la representación general y la administración de los bienes de los hijos e hijas menores de edad e incluye la toma de decisiones transcendentales en la vida de los menores, mientras que la guarda y custodia, que puede ser ejercida por ambos progenitores (custodia compartida) o en exclusiva por uno de ellos (custodia monoparental), se centra en la convivencia, el cuidado y la asistencia de los hijos menores en el día a día.

Algunas de las decisiones que afectan a la patria potestad son: la educación de los hijos e hijas, las cuestiones relativas a la salud de los menores, el cambio del domicilio del menor, etc.

En caso de desacuerdo entre los progenitores en el ejercicio de la patria potestad, cualquiera de los dos podrá acudir a la vía judicial iniciando el correspondiente incidente o desacuerdo de patria potestad para recabar el auxilio judicial.

Si los hijos o hijas tuvieran suficiente madurez deberán ser oídos siempre antes de adoptar decisiones que les afecten, ya sea en un procedimiento contencioso o de mutuo acuerdo.

En los casos o situaciones de urgente necesidad cualquier progenitor podrá realizar cuantos actos sean necesarios siempre en interés del menor, siendo éstos válidos aunque no cuenten con la aprobación del otro progenitor.

Asimismo, el menor no emancipado ejercerá la patria potestad sobre sus hijos e hijas con la asistencia de sus padres, y a falta de ambos, de su tutor; en caso de desacuerdo o imposibilidad, con la del Juez.

Del mismo modo, los hijos e hijas sujetos a la patria potestad deben:

  • Obedecer a sus padres mientras permanezcan bajo u potestad y respetarles siempre
  • Contribuir equitativamente, según sus posibilidades, al levantamiento de las cargas de la familia mientras convivan con ella

La patria potestad finaliza:

  • Por la muerte o la declaración de fallecimiento de los padres o del hijo
  • Por la emancipación
  • Por la adopción del hijo

Como se ha indicado anteriormente, la patria potestad se debe ejercer siempre en interés de los hijos o hijas, en caso contrario es posible que los progenitores puedan verse privados de la patria potestad mediante una sentencia judicial fundada en el incumplimiento de los deberes inherentes a la misma o dictada en causa criminal o matrimonial.

No obstante, los tribunales podrán, en beneficio o interés del hijo o hija, acordar la recuperación de la patria potestad cuando hubiere cesado la causa que motivó tal privación.