Cristina Salas García

La respuesta es sí. El Tribunal Supremo declaró la abusividad de las cláusulas que, en contratos de préstamo con consumidores, sin negociación y de manera predispuesta, atribuyen indiscriminadamente al consumidor el pago de todos los gastos que genere la operación, es decir, gastos de Notaría, Registro de la Propiedad, Gestoría, etc.

Esta imposición produce un desequilibrio importante entre los derechos y las obligaciones de las partes, lo que determina su abusividad.

En estos casos, y bajo tales parámetros, resulta claro que si no existiera la cláusula controvertida, el consumidor no tendría que pagar todos los gastos e impuestos de la operación, puesto que en virtud de las disposiciones de derecho español aplicables no le corresponde al prestatario en todo caso el abono de la totalidad de tales gastos y tributos.

Por eso una vez anulada la condición general debe acordarse que el Banco retribuya al consumidor por las cantidades indebidamente abonadas.

El Tribunal Supremo en sentencia nº 49/2019, de 23 de enero de 2019, determinó la distribución de gastos del siguiente modo: Notaría al 50% entre consumidor y Banco, Registro de la Propiedad 100% al Banco y Gestoría al 50% entre consumidor y Banco.

Y además el Banco deberá abonar el interés legal de la cantidad reclamada desde la fecha en que el consumidor realizó los pagos.