Cristina Salas García

Tras la ruptura sentimental de una pareja, haya existido o no matrimonio e independiente de si ha mediado acuerdo entre las partes para fijar unas medidas que regulen los aspectos personales, patrimoniales y paterno filiales, el Juez adoptará mediante sentencia unas medidas que regularicen todas estos temas en el futuro.

Para poder modificar o extinguir estas cuestiones con posterioridad han de darse una serie de circunstancias, no basta el simple “capricho” de una de las partes en querer instar una modificación o extinción de algunos de los aspectos ya mencionados, y que ya han sido regulados mediante sentencia firme por un Juez.

Algunas de esas medidas adoptadas en la sentencia firme se irán extinguiendo con el tiempo de forma automática y otras no.

El presupuesto fundamental que debemos tener en cuenta para que se de esa modificación y extinción de medidas es que hayan variado sustancialmente las circunstancias tenidas en cuenta en el momento de aprobarse o acordarse las mismas en la sentencia firme.

En este sentido es importante mencionar que si la sentencia firme que adoptó nuestras medidas personales, patrimoniales y paterno filiales, no se pronunció sobre alguna cuestión en concreto que queremos que se regule ahora la vía de la modificación de medidas no es la apta, ya que se parte del principio que sólo se puede modificar lo que previamente se ha fijado.

Las razones más frecuentes que llevan a alguna de las partes a solicitar una modificación o extinción de medidas suelen ser porque uno de ellos haya visto reducidos sus ingresos de forma considerable y no pueda hacer frente al pago total ni parcial de las pensiones de alimentos y/o compensatoria e interesa su reducción, o bien a la inversa, que los ingresos del acreedor de las pensiones de alimentos y/o compensatoria hayan aumentado considerablemente y se interesa por la otra parte un aumento en las pensiones de alimentos y/o compensatoria. En ambos casos lo que se interesa es una modificación al alza o a la baja de las pensiones de alimentos y/o compensatoria.

En otras ocasiones se suelen interesar en este tipo de procedimientos el cambio de guarda y custodia. En realidad, existe un sinfín de cuestiones que pueden modificarse.

Pero para que se produzca esa modificación o extinción de medidas además de darse el presupuesto fundamental, que se ha mencionado anteriormente en el presente artículo, se ha de dar entre otras circunstancias que esa variación sustancial no obedezca a una situación de carácter transitorio, y para ello se deberá acreditar.

Si quieres modificar o extinguir algunas de las medidas fijadas en virtud de sentencia firme tras tu ruptura sentimental, hayas estado casado o no, debes consultar tu caso con un abogado en aras a que te asesore acerca de las posibilidades que tienes ante una modificación o extinción de medidas de algunos de los aspectos personales, patrimoniales o paterno filiales que deseas. El profesional estudiará de forma individualizada tu caso, te asesorará en cuanto a su viabilidad y te explicará el procedimiento.