Cristina Salas García

Esta afectación va a depender según el matrimonio haya pactado un régimen económico matrimonial de gananciales o de separación de bienes.

Si el matrimonio ha elegido el régimen económico matrimonial de separación de bienes entonces no habrá afectación alguna sobre los bienes, pues lo que cada uno perciba por su actividad laboral o comercial tendrá carácter privativo y, por tanto, no responderá de las deudas generadas en la actividad del otro cónyuge.

Pero, si el matrimonio ha optado por pactar un régimen económico matrimonial de gananciales entonces sí existirá afectación sobre los bienes.

La nueva reforma de la Ley Concursal ha afectado al Derecho de Familia y, en particular, ha supuesto una modificación del régimen legal de la afectación de los bienes gananciales al comercio ejercido por uno de los cónyuges.

Antes de la reforma de la Ley Concursal quedaban afectos tanto los bienes privativos del cónyuge que ejercía el comercio como los adquiridos en el ejercicio de su actividad comercial, que tenían el carácter de bienes gananciales.

Para que los otros bienes gananciales del matrimonio, que no procedían del ejercicio del comercio realizado por uno de los cónyuges, quedasen afectos era necesario que el cónyuge que no ejercía el comercio prestase su consentimiento.

Y, para que estos otros bienes gananciales no quedasen afectos a las resultas del comercio ejercido por uno de los cónyuges, era necesario que, el cónyuge no comerciante manifestara en escritura pública, otorgada ante Notario, su oposición para que esos otros bienes gananciales no quedasen afectos.

Dicha escritura debía inscribirse también en el Registro Mercantil.

Los bienes que nunca quedaban afectos eran los bienes privativos del cónyuge no comerciante, salvo que éste hubiera manifestado su consentimiento expreso.

Con la actual regulación, y a partir del 26/09/2022, todos los bienes privativos del cónyuge comerciante, así como todos los bienes gananciales, procedan o no del ejercicio del comercio, quedan afectos a los resultados de la actividad ejercida por el cónyuge comerciante, salvo los bienes privativos del cónyuge no comerciante que no quedan afectos.

Por ello, para que los bienes adquiridos como resultado de la actividad comercial o laboral de cada cónyuge tengan un carácter privativo y no respondan de las deudas que pueda generar el otro cónyuge por su actividad comercial, lo más aconsejable es contraer matrimonio en régimen económico matrimonial de separación de bienes.

Antes de contraer matrimonio lo recomendable es acudir siempre a un profesional para que solvente posibles dudas y nos asesore sobre el mejor tipo de régimen económico matrimonial a pactar durante el matrimonio e incluso elaborar capitulaciones matrimoniales.