Cristina Salas García

Estas son las dos cuestiones que más se plantean tanto el que debe abonar las pensiones de alimentos y compensatoria como el alimentista o acreedor que las recibe.

Para ello hemos de partir de que, tanto la pensión de alimentos como la pensión compensatoria, son deudas de valor, esto significa que deben actualizarse para evitar perder su poder adquisitivo.

Las formas de actualización de estas pensiones pueden ser muy variadas, sin embargo la más común y utilizada es actualizarla conforme al IPC (Índice de Precios al Consumo).

La respuesta a la primera cuestión sobre ¿Cuándo se actualiza la pensión de alimentos o pensión compensatoria? es la siguiente:

Debemos de partir de dos premisas:

1.- Si la pensión de alimentos y pensión compensatoria se actualizan con efectos 1 de enero de cada año o,

2.- Si la pensión de alimentos y pensión compensatoria se actualizan de fecha a fecha, es decir, de forma anual.

Además hemos de tener presente si el procedimiento ha sido contencioso o de mutuo acuerdo.

Si el procedimiento ha sido tramitado de forma contenciosa pueden ocurrir dos supuestos:

SUPUESTO 1: Que el Juez en su resolución judicial en forma de sentencia o decreto disponga que las pensiones de alimentos y las pensiones compensatorias se actualizarán a fecha 1 de enero de cada año.

A modo de ejemplo, quiere decir que si nuestra sentencia o decreto es de fecha 2 de Mayo de 2019 nuestras pensiones de alimentos y compensatorias se actualizarán por primera vez el 1 de enero de 2020.

SUPUESTO 2: Que el Juez en su resolución judicial en forma de sentencia o decreto no disponga el momento en que se actualizan las pensiones de alimentos y las pensiones compensatorias.

En estos casos se tomará como referencia la fecha de nuestra sentencia o decreto para actualizar nuestras pensiones de alimentos y compensatorias.

A modo de ejemplo, si nuestra sentencia o decreto es de fecha 2 de mayo de 2019, y no se ha establecido en la resolución judicial el momento en que se actualizan nuestras pensiones de alimentos y compensatoria, entonces se tendrá en cuenta la fecha de la resolución judicial para actualizarlas, teniendo lugar la primera actualización el 2 de mayo de 2020.

Si el procedimiento ha sido tramitado de mutuo acuerdo tendremos presente el Convenio Regulador o Pacto de Relaciones Familiares, como se conoce en Aragón, aprobado judicialmente, ya que marcarán la actualización anual, y pueden ocurrir varios supuestos:

SUPUESTO 1: Que las partes hayan establecido ya en su Convenio Regulador o Pacto de Relaciones Familiares que las pensiones de alimentos o compensatorias se actualicen con fecha 1 de enero de cada año.

A modo de ejemplo, imaginemos que nuestro Convenio Regulador o Pacto de Relaciones Familiares es de fecha 20 de febrero de 2019, y la Sentencia aprobando el Convenio Regulador o Pacto de Relaciones Familiares es de fecha 10 de marzo de 2019, nuestras pensiones de alimentos y compensatorias se actualizarán por primera vez el 1 de enero de 2020, porque en estos supuestos la sentencia se retrotrae al momento de la fecha en que se firmó el Convenio Regulador o Pacto de Relaciones Familiares.

SUPUESTO 2: Que las partes hayan establecido ya en su Convenio Regulador o Pacto de Relaciones Familiares que las pensiones de alimentos o compensatorias se actualicen desde la fecha de la sentencia.

A modo de ejemplo, imaginemos que nuestro Convenio Regulador o Pacto de Relaciones Familiares es de fecha 20 de febrero de 2019 pero la Sentencia aprobando el Convenio Regulador o Pacto de Relaciones Familiares es de fecha 10 de marzo de 2019, entonces nuestras pensiones de alimentos y compensatorias se actualizarán a fecha 10 de marzo de cada año, siendo la primera actualización el 10 de marzo de 2020.

SUPUESTO 3: Que las partes haya acordado en el Convenio Regulador o Pacto de Relaciones Familiares la actualización anual de las pensiones de alimentos y compensatorias pero no hayan fijado desde qué momento.

En estos casos se tendrá en cuenta la fecha de la sentencia.

A modo de ejemplo, imaginemos que nuestro Convenio Regulador o Pacto de Relaciones Familiares es de fecha 20 de Febrero de 2019, y la Sentencia aprobando el Convenio Regulador o Pacto de Relaciones Familiares es de fecha 10 de Marzo de 2019, al no haber acordado desde qué momento se actualizan nuestras pensiones de alimentos y compensatoria se tendrá en cuenta la sentencia que aprueba el Convenio Regulador o Pacto de Relaciones Familiares, y la primera actualización de las pensiones será el 10 de marzo de 2020.

Y la respuesta a la segunda cuestión sobre ¿Cómo se actualiza la pensión de alimentos o pensión compensatoria? es la siguiente:

Como hemos mencionado al inicio de este artículo, tanto las pensiones de alimentos como las pensiones compensatorias tienen varios métodos de actualización.

El método de actualización más utilizado es conforme al IPC (Índice de Precios al Consumo).

Para calcular la variación de rentas acudiremos a los datos oficiales y públicos del Instituto Nacional de Estadística y así proceder a calcular sus variaciones anuales.

Es importante indicar que estas reclamaciones por actualizaciones tanto de la pensión de alimentos como la pensión compensatoria prescriben a los 5 años.

Si bien dicha prescripción se interrumpirá si se reclama las cantidades adeudas al obligado al pago mediante un medio fehaciente, como por ejemplo mediante un burofax.

Si tu caso es que quieres reclamar las pensiones de alimentos y compensatorias por impago de sus importes así como sus actualizaciones, es recomendable que acudas a un abogado para que te asesore e informe si acudir a la vía civil de ejecución o a la vía penal, en las cuales su intervención es necesaria, y además te calcule los importes a reclamar.