Cristina Salas García

Existen dos vías para reclamar los importes de pensión de alimentos impagados: la vía civil y la vía penal.

Brevemente comentaremos en qué consiste cada una de estas dos vías:

  • La vía civil probablemente sea la más ágil y sencilla.
    Para iniciar esta vía de reclamación por el impago de la pensión de alimentos tendremos que interponer una demanda ejecutiva en base a la Sentencia de Divorcio, de Separación o Medidas Definitivas que acuerde el pago de dicha pensión de alimentos.
    Tras los trámites procesales pertinente se acordará mediante una resolución judicial el embargo de bienes del deudor obligado al pago de la pensión de alimentos.
    Si el obligado al pago de la pensión de alimentos tiene capacidad económica no habrá problema en recuperar rápidamente el dinero.
    Si por el contrario el obligado al pago de la pensión de alimentos no tiene capacidad económica suficiente para hacer frente al impago de la pensión de alimentos tardaremos más en el tiempo en recuperar los importes impagados por dicho concepto, más intereses.

  • La vía penal, iniciar esta vía supone perseguir una conducta constitutiva de un posible delito de abandono de familia, previsto y penado en los artículos 227 y 228 del Código Penal.
    El Tribunal Supremo ha venido estableciendo que para considerar probado el delito de abandono de familia por impago de pensiones deben darse una serie de elementos:
  1. Que exista una resolución judicial firme o Convenio/Pacto aprobado por la autoridad judicial competente que establezca cualquier tipo de prestación económica a favor de un cónyuge o de los hijos del matrimonio o relación sentimental análoga a la del matrimonio.

  2. Que la conducta omisiva consistente en el impago con entidad bastante de esa prestación por el obligado a cumplirla, se produzca durante dos meses consecutivos o cuatro no consecutivos.

  3. Que se dé un elemento subjetivo configurado por el conocimiento de la resolución judicial y la voluntad de incumplir la obligación de prestación que aquélla impone. En este requisito se integra también la posibilidad del sujeto de atender la obligación impuesta, toda vez que cuando el agente se encuentra en una situación de imposibilidad constatada de satisfacer la prestación, esta situación objetiva excluye la voluntariedad de la conducta típica y la consecuente ausencia de la culpabilidad por estar ausente el elemento de la antijuridicidad, que vendría jurídicamente fundamentado en una situación objetiva de estado de necesidad o, más correctamente, en la concurrencia de una causa de inexigibilidad de otra conducta distinta a la realizada por el sujeto, la cual podría dar lugar a la aplicación de una circunstancia modificativa eximente de la responsabilidad criminal, cual es el estado de necesidad.

En este sentido hemos de reseñar que la persona que quiera reclamar el impago de la pensión de alimentos puede optar por una u otra vía de forma indistinta, o por las dos.

En ambos casos, hemos de tener en cuenta que el plazo de prescripción para poder reclamar los importes de pensión de alimentos impagados es de 5 años, es decir, la reclamación de importes impagados en concepto de pensión de alimentos anteriores a 5 años no podrán reclamarse, y así se establece en el artículo 1966 del Código Civil.

Si te encuentras en esta situación y estás pensando en reclamar los importes impagados de pensión de alimentos o te están reclamando los importes impagados de la pensión de alimentos por estar obligado a su pago, acude a un profesional que te informe y te asesore.